CONDICIONES GENERALES PARA LAS OFERTAS

Condiciones de realización de los ensayos:

• Para la realización de los trabajos, será necesario que los accesos hasta los puntos de ensayo/inspección puedan realizarse sin la necesidad de medios auxiliares, ni equipos de protección especiales. Caso que fuese necesario será el peticionario quien facilite los mismos, así como la colocación o suministro de cualquier elemento de protección individual o colectiva que fuese necesario para el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

• Será por cuenta del peticionario el acondicionamiento o preparación de las instalaciones y zonas de trabajo siempre que sea necesario para la correcta ejecución y desarrollo de los trabajos solicitados.

• En el momento de la realización de los ensayos, pruebas in situ y/o inspecciones será necesaria la presencia de personal perteneciente al peticionario o delegado por el mismo.

• Detección de servicios enterrados, bodegas y cualquier otra infraestructura, a cargo del cliente, y responsabilidad por rotura de los mismos (salvo negligencia manifiesta por parte de Control 7) serán a cargo del cliente. Abono de tasas, adecuación de accesos y reparaciones por fallos del terreno y tramitación de permisos de acceso a zona de ensayo, a costa del cliente.

Condiciones económicas y generales:

• Para el inicio de los trabajos será necesaria la aceptación de la oferta mediante la correcta cumplimentación del apartado de aceptación que se suministra junto con ella (remitan una copia sellada y firmada de la misma), o envío del pedido comercial por parte del peticionario o representante legal.

• En los precios ofertados no se incluyen ni IVA ni actualizaciones anuales según el incremento del IPC

• El coste por desplazamiento a obra o lugar designado por el cliente se especifica en la oferta.

• El precio unitario de ensayo reflejado en la oferta es referido a obra en el lugar de la petición.

• Otros desplazamientos solicitados por el peticionario a razón de 0,46 €/km, y a 1,50 €/km para los equipos de sondeo.

• Media dieta justificada por el peticionario a razón de 15,00 Euros/Ud.

• Una vez aceptada la oferta, los precios unitarios se consideran fijos e invariables durante la ejecución de los trabajos indicados en la misma, salvo incrementos ordinarios de IPC, y siempre que la actividad competente a nuestra empresa se inicie dentro de los tres primeros meses transcurridos desde la fecha de emisión de la oferta, y no se paralice esta actividad por un periodo superior a éste por causas ajenas a Control 7 S.A.U. En caso contrario, se procederá a la actualización de los precios, previo acuerdo con el peticionario.

• La realización de trabajos adicionales fuera de la oferta inicial requerirán su revisión o ampliación. La facturación se realizara según el número de unidades realmente ejecutadas.

• La forma de pago será de acuerdo con la Ley 15/2010 de 7 de julio, valorando mensualmente las unidades Lde ensayos realmente realizados, según los precios unitarios ofertados.

• Control 7 S.A.U., se reserva el derecho de retener las actas y/o informes de resultados emitidos, hasta que se regularicen los pagos. Atendiendo las comunicaciones relacionadas con las actividades que se vayan realizando durante los trabajos, notificando a la instancia superior, cualquier resultado anómalo o deficiente que pudiera producirse.

• Control 7 S.A.U., en caso de demora en los pagos, se reserva el derecho de aplicar el interés de demora fijado en la Ley 15/2010, de 7 de julio, en la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

• Control 7 S.A.U. dispondrá de los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos solicitados, pero si por causas no atribuibles a Control 7 el trabajo no pudiera realizarse parcial o totalmente, Control 7 no aceptará mayor responsabilidad que la correspondiente disminución de sus honorarios.

• La validez de las ofertas es de 30 días a partir de la fecha de emisión.

• El horario de trabajo ordinario de Control 7 S.A.U. está comprendido entre las 8:00 y las 17:30 horas de lunes a jueves (7:30 a 15:30 de L a V, para el Dpto. de Medioambiente), y de 8:00 a 14:00 los viernes. Los trabajos requeridos por el peticionario fuera de este horario se verán incrementados en un 50 % respecto a su precio unitario.

• Horas de espera por causa no imputable a Control 7 S.A.U. se facturarán a razón de 26,00 €/hora. (en los trabajos de geotecnia serán a 90,00 €/hora)

• Para el correcto desarrollo de los trabajos “in situ” es necesario informar al responsable de Control 7, con la antelación mínima de al menos 24 horas.

• Cuando se solicite un servicio urgente de entrega de resultados de ensayos de laboratorio en 24 h, éstos tendrán un recargo del 75% sobre el coste de tarifa. Para resultados en un plazo de 48 horas, este recargo será del 50%. Control 7 no se compromete a que este servicio esté siempre a disposición del cliente. Se valorará con cada oferta solicitada.

• La entrega de resultados se hará por e-mail en formato electrónico. Si se desea que el envío se realice además en formato papel, éste llevará un sobrecoste.

• La ratificación de informes ante autoridades administrativas y/o judiciales, asistiendo a juicios u otras comparecencias, no están incluidas en la presente oferta. Para tales casos el peticionario se compromete a abonar por anticipado, previo a la comparecencia, a Control 7 S.A.U., todos los gastos generados por desplazamientos (a razón de 0,60 €/km), alojamiento y manutención, así como horas (a razón de 65,00 €/hora).

• De acuerdo con la Ley de Protección de Datos (LOPD 3/2018), el cliente queda informado, y al aceptar la oferta presta su consentimiento para la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en Control 7 S.A,U. pudiendo ejercer su derecho de acceso, cancelación o rectificación, mediante escrito dirigido a Control 7 S.A.U. en Polígono de Malpica-Santa Isabel, Calle E, parcela 59-61, nave 9, 50016 Zaragoza. Control 7 S.A.U no cederá estos datos a terceros, y solo serán utilizados para comunicación con el cliente.

CONDICIONES DE APLICACIÓN ESPECIALES, GEOTECNIA

• El PETICIONARIO deberá de documentar por escrito el nombre, cargo, teléfonos, fax, e-mail y dirección de correo ordinario de las Empresas y/o Administraciones Públicas y/o Organismos, a los que haya que enviar copias de la documentación, tanto en modo de anticipo de resultados como de informes definitivos.

• En ciertos casos en los que sea necesaria la subcontratación o conducción de ensayos específicos y/o actividades, CONTROL 7 lo efectuará con empresas u organismos competentes y acreditados en las materias objeto de dicha especialidad. En estos casos, el PETICIONARIO será puntualmente informado de tal circunstancia y será CONTROL 7 el obligado a atender los pagos originados por los mismos, facturándose posteriormente al peticionario con los precios fijados en esta oferta. En estos casos se adjuntarán las actas de resultados o los informes generados por los subcontratistas.

• En los trabajos a realizar “in situ” y antes del inicio de los trabajos el PETICIONARIO deberá conocer y notificar a CONTROL 7 la existencia de infraestructuras en la zona de desarrollo de los trabajos tanto aéreas como subterráneas, tales como conducciones eléctricas, telefónicas, de agua, gas, o cualquier otro servicio. En el momento de la implantación de las máquinas, “in situ” deberá estar presente un representante del PETICIONARIO para la comprobación de estas circunstancias. En todo caso CONTROL 7 no se responsabilizará de los posibles daños causados en tanto en la implantación como en el desarrollo de los trabajos, si con antelación el PETICIONARIO no comunica por escrito la existencia de cualquiera de dichas infraestructuras, quedando por tanto CONTROL 7 eximida de cualquier responsabilidad penal o civil derivada del daño ocasionado. Será por cuenta del PETICIONARIO el reparar o sustituir cuantos daños se produzcan durante la ejecución de los trabajos.

• El PETICIONARIO, tramitará y facilitara a CONTROL 7 los permisos oficiales y particulares de acceso a los puntos de emplazamiento de los trabajos y ensayos “in situ”, así como para la realización de cualquiera de los trabajos con ellos relacionados.

• El PETICIONARIO se encargará de la adecuación de los accesos, así como de la instalación de cuantos medios auxiliares sean necesarios tales como plataformas, andamiajes, etc., para el emplazamiento de las maquinas e instrumental para la realización de nuestros trabajos, así como de las ayudas que fuesen necesarias para su instalación. Igualmente será por cuenta del PETICIONARIO la explanación del terreno o la construcción de plataformas para la implantación de las máquinas y área de trabajo del personal de CONTROL 7 en caso de ser necesario.

• CONTROL 7 se encargará del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en las labores que sean de nuestra especialidad. En el caso que fuese necesario que el PETICIONARIO facilite los medios auxiliares o cualquier otro, así como la colocación o suministro de cualquier elemento de protección individual o colectiva para el cumplimiento de la normativa vigente en seguridad y salud en el trabajo, será el personal de CONTROL 7 quien en último extremo apruebe la consentimiento final sobre lo adecuado de dichos medios.

• Las muestras una vez finalizados los trabajos contratados y siempre y cuando quede un remanente representativo de las mismas, serán depositadas en nuestros almacenes según los procedimientos establecidos en el manual de calidad de CONTROL 7 y custodiadas durante un mes. Una vez transcurrido dicho periodo CONTROL 7 queda autorizado para que sean gestionadas y enviadas a vertedero controlado. En caso de querer mantenerlas por más tiempo que el especificado, se nos comunicara por escrito y se facturara un cargo por custodia mensual de dichas muestras. En el caso de ensayos destructivos en nuestro laboratorio (p.e. hormigón endurecido, etc.) las muestras serán depositadas en el contenedor correspondiente una vez finalizado el ensayo, por lo que no quedarán en custodia, salvo solicitud expresa del peticionario por escrito.

Condiciones especiales para trabajos de reconocimientos del terreno y geotecnia

• Caso se necesite agua para perforar los sondeos, y ésta se encuentre a más de 50 m del emplazamiento del sondeo será de aplicación el precio correspondiente del cuadro de tarifas oficiales de CONTROL 7 vigentes en dicho momento.

• No se incluye plano taquimétrico de la parcela ni replanteo de los puntos de perforación mediante topografía.

• Las cajas de sondeo serán depositadas en nuestros almacenes y custodiadas durante un mes. Una vez transcurrido dicho periodo CONTROL 7 queda autorizado para que sean gestionadas para enviarlas a vertedero controlado. En caso de querer mantenerlas por mas tiempo que el especificado, el PETICIONARIO nos lo comunicara por escrito y se facturara mensualmente un cargo por custodia de dichas cajas, según tarifa vigente de CONTROL 7 en dicho momento. El impago de este concepto en un periodo de dos meses da autoridad a CONTROL 7 para gestionar las muestras y cajas al vertedero autorizado, no dando lugar a reclamación por el PETICIONARIO.

• La parada de los equipos por causas ajenas a CONTROL 7, tales como falta de permisos, del agua, accesos inadecuados, emplazamientos y/o desplazamientos difíciles, etc., se facturará por administración al precio indicado en la oferta o en las tarifas de CONTROL 7 vigentes. En estos casos se presentará a la firma al responsable del PETICIONARIO, de un parte de trabajo indicando las circunstancias de la espera desde la hora de inicio de los trabajos solicitada hasta la realmente ejecutada. Este documento se adjuntará a la factura de CONTROL 7.

Comienzo de los trabajos y cronograma previsto

• Dada la disponibilidad actual de nuestras maquinas, el trabajo de campo se podría comenzar en el plazo de dos semanas para los ensayos de penetración dinámica y catas, siempre y cuando los accesos a las parcelas sean los adecuados para nuestras máquinas. contado a partir del momento de aceptación de la oferta por parte del PETICIONARIO.

• El trabajo de campo, si se desarrolla con normalidad y con una máquina, se estima en una semana incluyendo los ensayos de penetración dinámica y catas. El trabajo de laboratorio, puede comenzarse a partir de la recepción de las primeras muestras de sondeos en el laboratorio y una vez determinadas las unidades geotécnicas existentes en la zona.

• Finalmente, el trabajo de gabinete y redacción del informe, se pueden estimar entre diez y quince días más, desde el momento de la finalización de los trabajos de campo, y siempre y cuando no se tengan que realizar ensayos de laboratorio de periodo largo, ya que en dicho caso será el periodo normativo el que marque la finalización de los trabajos.

Octubre 2021, Control 7 S.A.U.